DECRETO N° 941
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado, 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara la acreditación del contenido del acta de fecha 17 de febrero de 2009, en la que el cuerpo colegiado municipal de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca, acordó procedente la licencia por tiempo indefinido presentada por el C. BENITO MATÍAS MARTÍNEZ, al cargo de Presidente Municipal de ese Ayuntamiento y en virtud de que el Suplente del Presidente Municipal se encuentra ausente de su comunidad, dicho cuerpo colegiado aprobó que el C. RICARDO MARTÍNEZ SILVA, Suplente del Regidor de Obras asuma el Cargo de Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca, tomándole la protesta de Ley.
Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca; a la Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.